Calificación Energética de Edificios



La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, en lo referente a la certificación energética, esta Directiva  y la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción, como existentes.
Este Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 89 del 13 de abril de 2013, entro en vigor al día siguiente de su publicación.
Según la Disposición Transitoria primer de este Real Decreto, la presentación ó puesta a disposición de los compradores ó arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad ó parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (1 de junio de 2013).
En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

En el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética de edificios. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo.
En este registro se recogen los Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.Éstos - que se definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario- se crean con el fin de facilitar el cumplimiento del Procedimiento básico descrito en el Real Decreto y han de contar con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.
Por otro lado, y como su propio nombre indica, el citado RD 235/2013 establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios. Éste procedimiento será desarrollado por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma correspondiente, encargado también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección. 
Puede consultar cuanta información concierne a su Comunidad Autónoma a través del organismo de contacto designado por la misma. Más información en MINETUR.
Enlaces externos de interés
Documentos externos de interés
Directiva 2002/91/CE - Mostrar PDF
Real Decreto 235/2013 - Mostrar PDF 
Información sobre el estado de la transposición de la Directiva 2002/91/CE en los distintos estados miembros (2010) - Mostrar PDF

Fuente: www.idae.es

DIEZ CLAVES DE LA "ETIQUETA ENERGÉTICA" DE LAS VIVIENDAS.


Las casas tendrán desde junio un certificado energético, similar al de los electrodomésticos. Será obligatorio para vender o alquilar



¿Quién tiene que hacerlo? Todos aquellos propietarios que quieran vender o alquilar una vivienda. Se lo exigirán los compradores/inquilinos para saber la eficiencia energética del piso que compran o alquilan.
¿Quién certifica? Técnicos habilitados, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Tanto de colegios profesionales como de certificadoras. Para hacerlo tienen que visitar la vivienda.
¿Desde cuando es obligatorio? A partir del 1 de junio de 2013 ya será obligatorio en todo el territorio.
¿Debe cumplir algún mínimo la vivienda? No, no es necesario cumplir ninguna calificación pero sirve para orientación de propietarios y vendedores/alquiladores.
¿Es similar al de los electrodomésticos? Muy similar. Las viviendas van desde la clase 'A' a la "G". La 'A' , en color verde, significa que la vivienda/edificio está en el nivel más alto de eficiencia, con un consumo de energía menor al 55% de la media. Los de la letra 'G' la llevarán los menos eficientes y gastan un 125% superior a la media.
¿Puedo ahorrar mucho? Una vivienda calificada como 'A' puede tener un gasto hasta un 70% inferior a uno de la clase 'G'. Es importante tenerlo en cuenta a la hora de comprar o alquilar.
¿Qué aspectos la hacen más/menos eficiente? Los técnicos supervisan aquellos elementos que más afectan a la eficiencia: todos los que tienen que ver con la energía, calefacción, agua caliente sanitaria, iluminación, aire acondicionado, tipo de cocina, además de los elementos 'envolventes', como ventanas, puertas, chimeneas, muros, tejados, suelo, paredes, forjados...
¿Cuánto cuesta? Depende de con quién contrates, los metros de la vivienda, la ciudad, pero puede estar desde los 100 euros y por encima de los de 200 para una vivienda de 100 metros.
¿Los técnicos me proponen mejoras? El técnico te podrá orientar sobre los 'puntos débiles' de tu casa y cómo podrías mejorarla: en las ventanas, paredes, calefacción y cómo influirá en la eficiencia energética y la rebaja en el consumo.
¿Cuántas viviendas necesitan mejoras 'energéticas'? Se calcula que todas las viviendas anteriores a 2007, que es cuando se empezaron a valorar los aspectos energéticos en la construcción, pueden necesitar 'retoques'. A mayor antigüedad, mayores problemas. Algunos expertos dicen que el 80% de las casas necesitan mejoras.

Noticia publicada en: www.cadenaser.com